Laboral Empresarial

Período de prueba en Colombia: guía práctica para empleadores y trabajadores

Conozca cómo pactar, calcular y terminar el período de prueba en Colombia, qué derechos conserva el trabajador y cómo reducir riesgos laborales en 2026.

Revisión institucional: Navarro Lawyers & Cía. S.A.S.Publicado: Actualizado: 11 min de lectura

El período de prueba suele verse como una etapa informal en la que cualquiera de las partes puede terminar la relación sin mayores consecuencias. Esa idea es incompleta y puede generar decisiones costosas.

En Colombia, el período de prueba ya hace parte del contrato de trabajo. Su finalidad es recíproca: permite que el empleador verifique las aptitudes de la persona contratada y que el trabajador evalúe si las funciones, el ambiente y las condiciones ofrecidas corresponden a sus expectativas.

Para que produzca efectos debe cumplir requisitos precisos de forma y duración. Además, la facultad de terminar el contrato durante esta etapa no autoriza decisiones arbitrarias, discriminatorias o contrarias a la estabilidad laboral reforzada.

Esta guía resume las reglas aplicables a las relaciones laborales particulares reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo. Los servidores públicos y los regímenes especiales pueden estar sujetos a disposiciones diferentes.

¿Qué es el período de prueba laboral?

Los artículos 76 a 80 del Código Sustantivo del Trabajo lo definen como la etapa inicial del contrato en la que ambas partes comprueban si les conviene mantener el vínculo. No es una fase previa a la contratación ni un tiempo de trabajo sin contrato.

Desde el primer día existe una relación laboral. Por ello, deben respetarse el salario pactado, la afiliación y los aportes al sistema de seguridad social, la jornada, los descansos, los recargos que correspondan, la seguridad y salud en el trabajo y las demás garantías laborales.

Requisitos para que el período de prueba sea válido

1. Debe constar por escrito

El período de prueba no se presume. Debe acordarse por escrito, ya sea dentro del contrato laboral o en un documento separado que haga parte de este. Si el contrato es verbal, el pacto de prueba también necesita constancia escrita.

Lo recomendable es suscribirlo antes de que la persona inicie labores o, a más tardar, al comenzar el contrato. Un empleador no puede imponerlo después de iniciada la relación para reducir una estabilidad que el trabajador ya adquirió.

Esta exigencia también se aplica al trabajo doméstico. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-028 de 2019, eliminó la antigua presunción de quince días: hoy solo existe período de prueba para estos trabajadores cuando se pacta por escrito bajo las reglas generales.

2. Debe indicar una duración concreta

El documento debe permitir establecer con claridad cuántos días o meses durará la prueba y desde qué fecha se cuenta. Una cláusula abierta, indefinida o superior al máximo legal no habilita al empleador para extender esta etapa a su conveniencia.

3. Debe corresponder al inicio del contrato

La prueba sirve para valorar el comienzo de una relación laboral. Por esa razón, no puede reactivarse cada vez que se renueva el contrato ni utilizarse repetidamente con el mismo trabajador para evitar la estabilidad ordinaria.

¿Cuánto puede durar el período de prueba en Colombia?

La duración depende del término inicialmente pactado para el contrato, pero nunca puede superar dos meses:

  • En un contrato a término indefinido, el máximo es de dos meses.
  • En un contrato a término fijo de un año o más, se aplica el máximo general de dos meses.
  • En un contrato a término fijo inferior a un año, no puede superar la quinta parte de la duración inicial del contrato y, en ningún caso, dos meses.
  • En contratos sucesivos entre el mismo empleador y trabajador, solo es válido pactarlo para el primer contrato.

Por ejemplo, en un contrato fijo de cinco meses la prueba puede durar como máximo un mes. En uno de diez meses, la quinta parte equivale a dos meses, que coincide con el límite general.

Si las partes pactaron inicialmente un plazo menor, pueden prorrogarlo antes de su vencimiento, siempre por acuerdo y sin superar el máximo aplicable. Una ampliación firmada cuando la prueba ya terminó no restablece sus efectos.

¿Qué derechos tiene el trabajador durante esta etapa?

Estar a prueba no reduce la condición de trabajador ni convierte el servicio en una práctica gratuita. Desde el inicio se causan los derechos derivados del contrato y del trabajo efectivamente prestado.

  • Salario y auxilio de transporte, cuando se cumplan sus requisitos.
  • Afiliación y aportes a salud, pensión y riesgos laborales desde el comienzo de la relación.
  • Cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones en proporción al tiempo trabajado.
  • Recargos por trabajo nocturno, suplementario, dominical o festivo cuando sean procedentes.
  • Protección frente al acoso, la violencia, la discriminación y los riesgos laborales.
  • Certificación laboral y liquidación de las sumas causadas al terminar el contrato.

Una cláusula que pretenda excluir estos derechos por encontrarse la persona en prueba no produce efectos frente a las garantías mínimas laborales.

¿Puede terminarse el contrato sin previo aviso?

Sí. Mientras exista un período de prueba válido y vigente, cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el contrato sin preaviso. Como regla general, la terminación ejercida correctamente durante esta etapa no genera la indemnización por despido sin justa causa.

Esto no libera al empleador de pagar los salarios, prestaciones, vacaciones y demás acreencias causadas hasta el último día trabajado. Tampoco permite aplicar el régimen de prueba cuando el pacto nunca se hizo por escrito, el plazo legal ya venció o se trata de un contrato sucesivo en el que la cláusula no es válida.

En esos escenarios, la terminación se analiza bajo las reglas ordinarias del contrato y puede generar una indemnización, además de otras consecuencias según el caso.

La terminación no puede ser arbitraria ni discriminatoria

Aunque el artículo 80 del Código permite terminar sin previo aviso y no exige expresar una justa causa en los mismos términos del régimen ordinario, la jurisprudencia constitucional ha precisado que esta facultad tiene una finalidad concreta: comprobar las aptitudes para el cargo y la conveniencia de las condiciones de trabajo.

Las sentencias T-978 de 2004, T-418 de 2022 y T-171 de 2024, entre otras, reiteran que el período de prueba no puede utilizarse para desconocer derechos fundamentales. Para el empleador es prudente contar con razones objetivas, verificables y relacionadas con las competencias mínimas o la adaptación al cargo.

No es legítimo terminar el vínculo por motivos asociados al sexo, embarazo, maternidad, orientación sexual, identidad de género, raza, origen, religión, opinión, edad, discapacidad, condiciones de salud, responsabilidades familiares, actividad sindical o cualquier otro criterio protegido.

La reforma laboral adoptada mediante la Ley 2466 de 2025 no eliminó ni amplió los límites de duración de los artículos 76 a 80. Sí reforzó las prohibiciones de discriminación y el deber de implementar ajustes razonables para personas con discapacidad. En agosto de 2026, el Decreto 1040 desarrolló medidas adicionales de prevención y atención frente al acoso, la violencia y la discriminación en el ámbito laboral.

¿Qué ocurre con la estabilidad laboral reforzada?

El período de prueba no neutraliza las protecciones constitucionales especiales. Antes de terminar el contrato de una persona embarazada o lactante, con discapacidad, con una afectación de salud relevante o amparada por otro fuero, el empleador debe analizar las circunstancias concretas y verificar si necesita autorización previa del Ministerio del Trabajo.

En materia de embarazo, la Corte Constitucional ha señalado que la protección también opera durante el período de prueba. La Sentencia T-171 de 2024 exige revisar la validez del pacto, la existencia de una razón objetiva vinculada a las competencias, el conocimiento del embarazo y el cumplimiento de la autorización laboral cuando corresponda. La Sentencia T-032 de 2026 reiteró la especial protección frente a despidos asociados con el embarazo, la licencia de maternidad y la lactancia.

Por ello, una empresa no debería presentar como simple “no superación de la prueba” una decisión que en realidad esté relacionada con una condición protegida. El trabajador, por su parte, debe conservar las comunicaciones y demás elementos que permitan establecer la cronología y el motivo real de la desvinculación.

Lista práctica para empleadores

  • Pactar por escrito la prueba antes o al inicio de las labores y entregar copia al trabajador.
  • Calcular el límite según la duración inicial del contrato y registrar la fecha exacta de vencimiento.
  • Definir desde el comienzo las funciones, competencias mínimas, objetivos razonables y medios de evaluación.
  • Garantizar inducción, herramientas, instrucciones y un tiempo realista para demostrar las aptitudes requeridas.
  • Documentar hechos concretos, retroalimentación y resultados sin utilizar apreciaciones vagas o sesgadas.
  • Revisar si existen fueros, condiciones de salud, embarazo, quejas de acoso u otras circunstancias protegidas.
  • Adoptar la decisión antes de que venza la prueba y comunicarla de forma clara, respetuosa y verificable.
  • Pagar oportunamente la liquidación y entregar los documentos laborales que correspondan.

Lista práctica para trabajadores

  • Solicitar y conservar una copia firmada del contrato y de la cláusula de prueba.
  • Verificar que la duración respete el tipo y el término inicial del contrato.
  • Guardar ofertas, perfiles de cargo, evaluaciones, mensajes y reconocimientos relacionados con el desempeño.
  • Pedir claridad sobre funciones, metas, herramientas y observaciones durante la etapa de evaluación.
  • Conservar evidencia si la terminación parece asociada a un motivo discriminatorio o a una condición protegida.
  • Revisar la liquidación final, la seguridad social y la certificación laboral antes de dar el asunto por cerrado.

Errores frecuentes que generan controversias

  • Suponer que los primeros dos meses siempre son de prueba aunque no exista pacto escrito.
  • Copiar una cláusula de dos meses en todo contrato fijo sin calcular la quinta parte.
  • Volver a pactar la prueba en una prórroga, renovación o contrato sucesivo con el mismo trabajador.
  • Extender la prueba después de vencida o superar el límite legal mediante una prórroga.
  • Desvincular con base en estereotipos, hechos ajenos al desempeño o represalias por una queja.
  • Omitir salarios, prestaciones, vacaciones, aportes o recargos causados durante la prueba.

Conclusión

El período de prueba es una herramienta legítima de evaluación recíproca, pero su utilidad depende de aplicarlo con precisión. El pacto escrito, el cálculo correcto de la duración, una evaluación objetiva y el respeto de las garantías fundamentales reducen significativamente el riesgo de una controversia.

Para el empleador, documentar el proceso permite tomar decisiones coherentes y defendibles. Para el trabajador, conocer las fechas, conservar la evidencia y revisar la liquidación facilita identificar si la terminación se ajustó a la ley. Cuando existen condiciones de especial protección o dudas sobre la validez del pacto, el análisis debe hacerse antes de actuar.

Orientación jurídica

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Navarro Lawyers acompaña a empleadores y trabajadores en la revisión de contratos, límites del período de prueba, situaciones de estabilidad laboral reforzada y riesgos de terminación. Una evaluación oportuna del documento y de los hechos permite definir la estrategia adecuada antes de tomar decisiones o presentar una reclamación.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El período de prueba es obligatorio en Colombia?
No. Es facultativo y solo produce efectos cuando las partes lo pactan por escrito. Si no existe ese acuerdo, el contrato se rige desde el inicio por las reglas ordinarias de terminación.
¿Cuál es la duración máxima del período de prueba?
El máximo general es de dos meses. En contratos a término fijo inferiores a un año no puede superar la quinta parte de la duración inicialmente pactada ni, en ningún caso, dos meses.
¿Durante el período de prueba se pagan prestaciones sociales?
Sí. Desde el primer día se causan salario, seguridad social, prestaciones, vacaciones y los demás derechos que correspondan según el trabajo realizado.
¿La empresa debe pagar indemnización si termina el contrato durante la prueba?
Por regla general no, si el pacto es válido, sigue vigente y la decisión respeta los límites constitucionales. Sí deben pagarse todas las acreencias laborales causadas hasta la terminación.
¿Se puede pactar otra prueba al renovar el contrato?
No. En contratos sucesivos entre el mismo empleador y trabajador, el Código Sustantivo del Trabajo solo admite el período de prueba en el primer contrato.
¿Pueden despedir a una trabajadora embarazada durante el período de prueba?
El período de prueba no elimina la estabilidad laboral reforzada por embarazo. Deben revisarse la validez del pacto, el motivo real de la decisión, el conocimiento del empleador y la autorización del Ministerio del Trabajo cuando sea exigible.

Consulta oficial

Fuentes jurídicas

Fuentes consultadas y verificadas directamente. Última revisión: 3 de septiembre de 2026.

  1. 01
    Corte Constitucional — Sentencia C-028 de 2019

    Reglas legales y límites constitucionales del período de prueba.

  2. 02
    Corte Constitucional — Sentencia T-171 de 2024

    Protección por embarazo y límites de la terminación durante el período de prueba.

  3. 03
    Corte Constitucional — Sentencia T-032 de 2026

    Estabilidad laboral reforzada durante el embarazo y la licencia de maternidad.

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